El documento del V Acuerdo Marco de la Estiba, que entró en vigor el 18 de mayo de 2022 tras su publicación en el BOE, ha recibido su espaldarazo decisivo. El pasado 16 de noviembre se recibió el fallo de la Audiencia Nacional ratificando el 100% del convenio colectivo, tras la denuncia que interpuso la patronal minoritaria meses antes.
La sentencia es muy clara y tras analizar punto por punto cada aspecto de la denuncia, se concluye diciendo que se ajusta a la legislación vigente en materia de negociación colectiva, derecho de la competencia y libertad de empresa.
La Audiencia Nacional en la sentencia que emite hace un análisis de la evolución de la legislación nacional en el sector de la estiba, la incidencia de la jurisprudencia europea, así como las normas de competencia que pudieran ser aplicables, para concluir diciendo que “el V Acuerdo Marco es acorde a la legislación vigente en materia de negociación colectiva, derecho de la competencia y libertad de empresa, desestimando asimismo la vulneración de derechos fundamentales”.
Igualmente, desestima la acusación de la vulneración de derechos fundamentales (derecho a la igualdad art. 14 CE).
La Audiencia Nacional entra en el marco de las relaciones laborales en el sector de la estiba actual y desarma las tesis de la patronal minoritaria quien alude a la sentencia que emitió el propio tribunal sobre el IV Acuerdo, diciéndole que las leyes que atañen al IV Acuerdo no vinculan al V Acuerdo. Es decir, el contexto legislativo es distinto.
Por otro lado, la tesis sobre la libertad de contratación de trabajadores establecida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea es cierta en cuanto a que cualquier empresa puede, en un momento determinado tomar la decisión de dejar de ser miembro del Centro Portuario de Empleo (CEP) o una SAGEP, pero eso no quita que mediante negociación colectiva se pueda establecer los mecanismos de garantía del empleo de los trabajadores y tampoco quita que esas empresas tengan obligaciones con los trabajadores del CPE como consecuencia de la mutualización.
Respecto a lo que la patronal minoritaria cuestionaba sobre la libertad de empresa, la sentencia argumenta que está recogido el principio de libertad de empresa con las normas del derecho europeo, pero que no es contradictorio con el derecho a la negociación colectiva.
La Sala recoge una concepción de las relaciones laborales en un marco del Estado Social de Derecho en el que son compatibles los derechos de los trabajadores y las garantías de sus condiciones de trabajo con el ejercicio de la libre libertad de empresa.
En suma, una sentencia que viene a darnos la razón, que consolida y ratifica al 100% nuestro convenio colectivo estatal.